En República Dominicana
estamos viviendo una situación jurídica difícil con la resolución 168-13 que emitió
el Tribunal constitucional tras el recurso de amparo presentado por Juliana
Deguis Pierre cuando la Junta Central Electoral le confiscó su certificado de
nacimiento en 2008 porque sus apellidos “son haitianos”. El tribunal determinó
que eso mismo se aplicaba a todos los hijos nacidos de padres que no pudieran
demostrar su condición de inmigrantes regulares en el país. La resolución del Tribunal
Constitucional que priva de su nacionalidad dominicana a miles de personas de
ascendencia extranjera está creando una atmosfera cada vez más nacionalista y
hostil en las que las personas de ascendencia haitiana sufren especial
discriminación y corren peligro de ser víctimas de violencia y abusos
adicionales.
Toda esta situación la
inició Trujillo con el negocio de traer a miles de braceros para cada zafra,
pagándole al gobierno haitiano una cantidad de dinero predeterminada por cada
uno de esos seres humanos. Después, sucesivamente, todos los gobiernos hasta la
privatización de los ingenios por parte del gobierno dominicano, pagaban cada
año un millón 225 mil dólares al gobierno haitiano por esos braceros, aparte de
otras partidas menores. Siguiendo las mismas condiciones que negociaba Trujillo,
otros presidentes como Balaguer, Salvador Jorge Blanco, Antonio Guzmán, Hipólito Mejía e
incluso Leonel Fernández, este presidente los utilizó para hacer las zanjas del
metro en Santo Domingo, se aprovecharon de mano de obra “barata” para hacer los
duros trabajos, mal pagados, que nadie más quería hacer.
Hoy resulta difícil
calificar como “extranjeros en tránsito” a trabajadores que pasan años cortando
caña o haciendo zanjas, contratados por el mismo Estado, que si no los repatrió
ni los documentó, ha sido culpa de las mismas autoridades. Aunque todas estas
personas, en el caso de los braceros, estaban reguladas por una tarjeta de trabajo que les dada de alta en
la seguridad social dominicana, que confirmaba su presencia “legal” en tierras
dominicanas, que les permitía a los braceros inscribir a sus hijos en el
registro en virtud de las leyes dominicanas vigentes en ese momento y que ahora
parece, que toda esa legalidad que existía, no interesa reconocerle su valor jurídico
entre el estado dominicano y los trabajadores haitianos.
El Tribunal Constitucional
Dominicano dicto su sentencia sin observar la modificación del art. 46 de la
ley 659, inobservando la ley 6125 sobre la cédula de identificación personal,
ignorando el art. 74 de la constitución de 2010 y desconociendo el principio de
irretroactividad y el debido proceso que deben de regir para todos los actos
jurídicos. Desde esta perspectiva, lo que el Tribunal Constitucional ha ordenado
a la Junta Central Electoral es un “genocidio civil” de todos/as los/las dominicanos/as
de ascendencia haitiana inscritos desde 1929. La negación de los documentos de
identidad tendrá un efecto devastador para las personas de ascendencia
haitiana, a quienes, a consecuencia de ello, se les está negando el disfrute de
sus derechos civiles. Es un verdadero drama humano que afectara a cuatro generaciones,
que tienen 80 años siendo dominicanos/as, y que ahora son despojados de su
nacionalidad de manera inconstitucional y arbitraria. Miles de dominicanos/as estarán,
en virtud de esta sentencia, inhabilitados para ejercer sus derechos. No podrán
estudiar, trabajar, contraer matrimonio civil, abrir cuentas bancarias,
comprar. Ni siquiera podrán salir del país que ahora los rechaza porque no
podrán obtener ni renovar el pasaporte.
La solución humana a
este conflicto es respetar la nacionalidad de quien ya la tiene, hay que darle
una solución colectiva a todos los casos de dominicanos/as de ascendencia
haitiana. La solución es fácil, está en nuestra constitución: Son dominicanos/as quienes gocen de la nacionalidad
dominicana antes de la entrada en vigor de la actual constitución, el 26 de
enero del 2010.
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